Marco normativo y técnico

1. MARCO NORMATIVO Y TECNICO

1.1 SUPRANACIONAL-EUROPA:

La Constitución de la Unión Europea planifica la gestión de especies silvestres a escala supranacional.


Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa. Berna (19 de septiembre de 1979) entró en vigor de forma general el 1 de junio de 1982.


Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.


EL CONVENIO DE BERNA:


El convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa (Convenio de Berna), de 19 de septiembre de 1979, incluye al lobo en el anexo II, especies de fauna estrictamente protegidas.


En España entra en vigor el 1 de septiembre de 1986, mediante instrumento de ratificación, entre sus reservas estaba la de trasladar al lobo del anexo II (especies de fauna estrictamente protegidas) al anexo III (especies de fauna protegidas).



 Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979.

BOE núm. 235, de 1 de octubre de 1986



RESERVAS DE ESPAÑA EN LA RATIFICACIÓN DE BERNA, ESPECIES QUE PASARON DEL ANEXO II AL ANEXO III:


Canis lupus

Sturnus unicolor

Lacerta lepida

Vipera latasti

Carduelis carduelis

Carduelis chloris

Carduelis cannabina

Serinus serinus



En diciembre de 1987 se aprueba la ampliación de los anejos II y III del Convenio de Berna y se procede a su actualización.


España publica en el BOE las actualizaciones el 7 de junio de 1988, en la nueva redacción de los anejos,  el lobo, al igual que las otras siete especies que fueron trasladas del anexo II al III en el instrumento de ratificación de 1986, aparece incluido en el anexo II (Especies de fauna estrictamente protegidas), sin que España realice ninguna reserva al respecto.


BOE núm. 136, de 7 de junio de 1988

DIRECTIVA HABITATS:


Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.


 La Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats), cataloga al lobo como “Especie de Interés Comunitario”, pero esa consideración carece de traslado equivalente a una categoría de protección de índole nacional, lo cual recae en los estados miembros.


 La Directiva Hábitats distingue el nivel de protección dentro de la Península Ibérica en base al río Duero.


El lobo está incluido en:


ANEXO II (a)


ESPECIES ANIMALES DE INTERÉS COMUNITARIO PARA CUYA CONSERVACIÓN ES NECESARIO DESIGNAR ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN.


Canis lupus, poblaciones españolas solamente las del sur del Duero.

Es además ESPECIE PRIORITARIA.


ANEXO IV (a)


ESPECIES ANIMALES DE INTERÉS COMUNITARIO QUE REQUIEREN UNA PROTECCIÓN ESTRICTA.


Canis lupus, excepto las poblaciones españolas del norte del Duero.


ANEXO V (a)


ESPECIES ANIMALES DE INTERÉS COMUNITARIO CUYA RECOGIDA EN LA NATURALEZA Y CUYA EXPLOTACIÓN PUEDE SER OBJETO DE MEDIDAS DE GESTIÓN.


Canis lupus, poblaciones españolas al norte del Duero.



Aragón y Cataluña, las dos Comunidades Autónomas donde se ha detectado la presencia de lobos de la población ítalo-francesa, no están situadas ni al norte, ni al sur del Duero, están situadas al este del Duero.

APLICACIÓN LEGISLACION EUROPEA (Directiva Hábitats) POBLACIÓN IBÉRICA DE LOBOS


ANEXO II

ESPECIE DE INTERÉS COMUNITARIO Y ESPECIE PRIORITARIA PARA CUYA CONSERVACIÓN ES NECESARIO DESIGNAR ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN.

 Poblaciones españolas, solamente las del sur del Duero.


ANEXO IV

ESPECIE DE INTERÉS COMUNITARIO Y REQUIERE PROTECCIÓN ESTRICTA.

Excepto las poblaciones españolas del norte del Duero.


ANEXO V

ESPECIE DE INTERÉS COMUNITARIO CUYA RECOGIDA Y EXPLOTACIÓN PUEDEN SER OBJETO DE MEDIDAS DE GESTIÓN.

Poblaciones españolas al norte del Duero.


En todo caso las poblaciones de lobos de Francia, Portugal e Italia, quedarían en los anexos II (especie prioritaria) y IV.

1.2 LEGISLACION ESPAÑOLA:

LEY 42/2007 DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD:


La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, traspone la Directiva 92/43/CEE a la legislación española, también usa el Duero como referencia.


Los lobos al sur del río se incluyen en el Anexo II y en el Anexo V

Los lobos al norte del Duero se incluyen en cambio en el Anexo VI

ANEXO II:


ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES, DE INTERÉS COMUNITARIO, PARA CUYA CONSERVACIÓN ES NECESARIO DESIGNAR ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN.


El anexo II es complementario del anexo I en cuanto a la realización de una red coherente de zonas especiales de conservación.


Se antepone un asterisco (*) al nombre de una especie para indicar que dicha especie es prioritaria.


* Canis lupus (excepto la población estonia; poblaciones griegas: solamente las del sur del paralelo 39; poblaciones españolas: solamente las del sur del Duero; excepto las poblaciones letonas, lituanas y finlandesas).


ANEXO V:


ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO QUE REQUIEREN UNA PROTECCIÓN ESTRICTA.


Canis lupus (excepto las poblaciones griegas al norte del paralelo 39, las poblaciones estonias, las poblaciones españolas del norte del Duero; las poblaciones búlgaras, letonas, lituanas, polacas y eslovacas y las poblaciones finlandesas dentro del área de gestión del reno, según se define en el apartado 2 de la Ley finlandesa número 848/90, de 14 de septiembre de 1990, sobre a la gestión del reno).


ANEXO VI:


ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO CUYA RECOGIDA EN LA NATURALEZA Y CUYA EXPLOTACIÓN PUEDEN SER OBJETO DE MEDIDAS DE GESTIÓN.


Canis lupus (poblaciones españolas al norte del Duero, poblaciones griegas al norte del paralelo 39, poblaciones finlandesas dentro del área de gestión del reno, según se define en el apartado 2 de la Ley finlandesa número 848/90, de 14 de septiembre de 1990, sobre la gestión del reno; poblaciones búlgaras, letonas, lituanas, estonias, polacas y eslovacas).



LISTADO DE ESPECIES SILVESTRES EN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL Y CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES AMENAZADAS:


El artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, creó el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en cuyo seno, y según el artículo 58 de la mencionada norma, se estableció el Catálogo Español de Especies Amenazadas.


Ambos instrumentos –Listado y Catálogo– fueron objeto de desarrollo a través del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.


El lobo no esta incluido en el Catalogo Español de Especies amenazadas, los lobos situados al sur del Duero están incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.



MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA 8317 Orden TEC/596/2019, de 8 de abril, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.


Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial:

El lobo si está incluido. Poblaciones al sur del Duero. (Tras modificación de poblaciones referidas en dicho listado)


Catálogo Nacional de Especies Amenazadas: El lobo no está incluido en el en ninguna de las categorías recogidas en dicho Catálogo-En Peligro de Extinción y Vulnerable-.

1.3 LEGISLACION COMUNIDADES AUTÓNOMAS. MARCO NORMATIVO Y TECNICO.

DESARROLLO:

GALICIA:

Especie de Interés Comunitario, que puede ser objeto de medidas de gestión. Especie cinegética, tras constatar existencia de daños.


Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Decreto 284/2001, do 11 de octubre, Reglamento de caza de Galicia.

Ley13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.


Ordenes anuales de caza. (La caza en Galicia)


Programa de ayudas económicas por Daños (2003) Orden anual, que establece las bases reguladoras de las ayudas.


Programa de ayudas para la prevención de daños (2006) Orden anual, que establece las bases reguladoras de las ayudas.


Más información... 


Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, Plan de Gestión del Lobo en Galicia.

ASTURIAS:

Decreto 155/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias.


Resolución de 30 de junio de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se determina la composición del Comité Consultivo del Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias.

Resolución de 29 de octubre de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se modifica el apartado primero de la Resolución de 30 de junio de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se determina la composición del Comité Consultivo del Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias. (Expediente 881/2003 Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental).

Resolución de 8 de octubre de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se convoca a los sindicatos agrarios y la entidades conservacionistas para que presenten candidaturas a vocalías del Comité Consultivo del Plan de Gestión del Lobo.

Resolución de 17 de julio de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba el protocolo de actuación para la realización de controles de lobos en Asturias.

Anuncio de trámite de participación e información pública en el marco del procedimiento para la revisión del Plan de Gestión del Lobo en Asturias.


Decreto 23/2015, de 25 de marzo, (II) Plan de Gestión del Lobo en Asturias.


Actuaciones de control del lobo


Resolución anual (prorrogada) Programa anual de actuaciones de control del lobo, estableciendo cupos en 7 zonas (con lobo) y sin límite de cupo en la zona considerada de “exclusión del lobo”. Especie de interés comunitario que puede ser objeto de medidas de gestión, no cinegética, control mediante cupos por parte de administración y cazadores en Reservas de caza, de programa de control 2019-2020.


Resolución de 16 de mayo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2017-2018.


Resolución de 16 de enero de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se prorroga el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2017-2018.


Resolución de 14 de mayo de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 701/2017. Expte. 2017/30.756.


Resolución de 27 de septiembre de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba el Programa Anual de actuaciones de Control del Lobo 2019-2020.


Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se prorroga el programa anual de actuaciones de control del lobo 2019-2020.


Prevención de daños


Resolución de 4 de mayo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para obras de mejora y restauración del hábitat rural en espacios naturales protegidos y para la prevención de daños producidos por las especies silvestres.


Resolución de 22 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para obras de mejora y restauración del hábitat rural en espacios naturales protegidos.

Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas destinadas a la prevención de daños a la ganadería por parte de grandes carnívoros, oso pardo (Ursus arctos) y lobo (Canis lupus), en Asturias.


Resolución de 17 de abril de 2018, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para 2018.


Resolución de 3 de septiembre de 2018, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las Entidades Locales del Principado de Asturias para restauración y/o recuperación de hábitats y elementos de la Red de Espacios Naturales Protegidos.


Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para 2019.


Otras actuaciones


Resolución de 12 de junio de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del

Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Presidencia del Gobierno, y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000.


Información pública sobre la declaración de la estrategia contra el uso del veneno en el Principado de Asturias.


Decreto 14/2015, de 18 de marzo, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Picos de Europa (ES1200001) y se aprueba su Plan Básico de Gestión y Conservación.



Resolución de 25 de mayo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se declaran zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en el Principado de Asturias y se establecen requisitos específicos para el uso de subproductos no destinados a consumo humano en estas zonas.

CANTABRIA:

Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, Plan de Gestión del Lobo en Cantabria.


Resolución anual, resoluciones por las que se establecen los cupos de extracción de ejemplares de lobo (Canis Lupus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria para las diferentes temporadas.


“Ambos recurridos en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Ascel (ong)”


Especie de interés comunitario que puede ser objeto de medidas de gestión, especie cinegética con cupos de extracción asignados.

CASTILLA LEÓN:

https://medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-natural/lobo-castilla-leon.html


Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.


Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León. Anulado por el TSJ de Castilla y León y el Tribunal Supremo (Ascel, ong).


Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.


Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. Anulado por un Auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, (Pacma, pp).


Resolución de 26 de septiembre de 2011, de la Dirección del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se establecen los cupos de lobo asignables a cada comarca para el período 2011/2012 en Castilla y León. Anulado (Ascel, ong).


Resolución de 31 de Julio de 2015, cupos de lobo asignables a cada comarca para el periodo 2015/2016. Anulado (Ascel, ong).


Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del rio Duero en Castilla y León para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019. Anulado y pendiente de sentencia definitiva, (Ascel, ong). Septiembre de 2018/ Octubre de 2019, ha existido una suspensión del aprovechamiento cinegético del lobo en Castilla y León (Ascel, ong)


Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del rio Duero en Castilla y León para las temporadas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022.


SUR DEL DUERO Castilla y León:


Especie de interés comunitario estrictamente protegida, especie de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación, especie prioritaria, incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Sometida a control por daños (excepciones D. Hábitats).


NORTE DEL DUERO Castilla y León:


 Especie interés comunitario, medidas de gestión, cinegética por cupos de extracción y controles.

*PAÍS VASCO:

Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. 


El lobo esta incluido en el Catalogo Vasco de Especies Amenazadas como especie de "Interés Especial", previo recurso contencioso administrativo y una demanda, interpuesta por GLE (ong) frente al organismo competente en materia ambiental del Gobierno Vasco.


ORDEN de 2 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina, y se incluye al lobo (Canis lupus) en la categoría de especie de «Interés Especial».


Carece de Plan de Gestión, además la categoría de "Interés Especial" es la de menor grado de protección de las existentes a nivel regional y previsiblemente puede llegar a desaparecer como tal cuando se apruebe la nueva "Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad del País Vasco".

*LA RIOJA:

https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/caza-pesca/caza-rioja


Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja.

Ordenes anuales de caza.


Consultar normativa sobre caza; aquí.


Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza Cameros Demanda y Cotos Sociales de La Rioja.


Anexos del Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza Cameros Demanda y Cotos Sociales de La Rioja.


Especie de interés comunitario que puede ser objeto de gestión, especie cinegética, con cupos de extracción variables, asignados por grupos reproductores establecidos en la RRC Cameros Demanda  y Cotos Sociales y en función de la conflictividad social y el estado de conservación favorable de la población noroccidental y en áreas adyacentes de Burgos y Soria.

*NAVARRA:

Decreto Foral 563/1995 por el que se aprueba el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra.


Catalogado como especie extinguida.


Sin estudio de viabilidad de reintroducción, ni plan recuperación, durante 25 años, incumpliendo la Ley Foral de Navarra 2/1993 de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.


Decreto Foral 254/2019, octubre de 2019, Listado Navarro de Especies en Régimen de Protección Especial y Catálogo de, especies Amenazadas. ANULADO



1995/2019: Especie de Interés Comunitario catalogada como extinguida.

2019/marzo de 2021: Especie de Interés Comunitario, no catalogada.

*ARAGON:

Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.


Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.



Especie de interés comunitario que requiere una protección estricta, no incluida en el catálogo de especies amenazadas de Aragón.

ANUNCIO de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, por el que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de "minimis", de subvenciones a explo­taciones ganaderas extensivas de ganado menor (ovino y caprino) en zonas de presen­cia de grandes carnívoros (oso y lobo) en Aragón.

 ORDEN DRS/1247/2018, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de mínimis, de subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socio-territoriales.

 ORDEN DRS/831/2019, de 27 de junio, por la que se convocan subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socio-te­rritoriales para el año 2019.

 ­ORDEN AGM/618/2020, de 10 de julio, por la que se convocan subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socio-territoriales para el año 2020.

*CATALUÑA:


Decret legislatiu 2/2008, de 15 d'abril, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de protecció dels animals.


Especie de interés comunitario que requiere una protección estricta, no incluida en el Catalogo Regional de Especies Amenazadas.


(*) ANEXO IV

MADRID:

Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid.


Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares.


Especie de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación y que requiere una protección estricta, especie prioritaria, incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

CASTILLA LA MANCHA:

Decreto 33/1998, 5 de mayo de 1988, Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla la Mancha.


Especie de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación y que requiere una protección estricta, especie prioritaria, incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y catalogada a nivel regional especie en Peligro de Extinción.


Sin Plan de Recuperación desde 1998.

EXTREMADURA:

Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Protegidos de Extremadura, modificada por Ley 9/2006, de 23 de diciembre.


Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.


Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo y se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.


Especie de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación y que requiere una protección estricta, especie prioritaria, incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y catalogada a nivel regional especie en Peligro de Extinción.


Sin Plan de Recuperación desde 2001.


ANDALUCIA:


Decreto 4/1986, de 22 de enero, por el que se amplía la lista de especies protegidas y se dictan normas para su protección en el territorio de la CCAA de Andalucía.


Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.


Listado andaluz de especies silvestres en régimen de protección especial.


(Especie silvestre en régimen de protección especial, rango estatal y rango autonómico).



Catalogo andaluz de especies amenazadas. Solicitud de inclusión 15 de diciembre 2015, EeA Andalucía (ong).


 I Programa de seguimiento y conservación del lobo desarrollado por la Consejería desde 2003.


Programa de Conservación de la Junta de Andalucía: no es un instrumento de valor normativo homologable a ningún plan de gestión y/o recuperación.


Libro Rojo de los Vertebrados Amenazados de Andalucía: incluye al lobo como un taxón en “Peligro Crítico de Extinción”.




 Especie de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación y que requiere una protección estricta.

Especie prioritaria.

 Incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011).

Incluida en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Decreto 23/2012), anexo al Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, sin Plan de Recuperación/Gestión.

*COMUNIDAD VALENCIANA:


Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección.


Especie de interés comunitario que requiere una protección estricta, no incluida en el catálogo regional, sin plan de recuperación.

(*) ANEXO IV

REGIÓN DE MURCIA:

Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.


Las Especies extinguidas del Anexo I de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la "Fauna Silvestre de la Región de Murcia" por el que se establece catálogo de especies amenazadas de fauna silvestre de la Región son aquellas que siendo autóctonas se han extinguido en Murcia, pero existen en otros territorios y pueden ser susceptibles de reintroducción.

Especies que han dejado de reproducirse en la Región de Murcia durante el siglo XX.


Especie de interés comunitario que requiere protección estricta, incluida en el catálogo regional como especie extinguida, sin estudio de viabilidad de su reintroducción, ni plan de recuperación.

(*) ANEXO IV: comunidades autónomas cuyo territorio o parte de él se encuentra geográficamente al este del Duero, se excluyen Castilla la Mancha y Andalucía, al poseer legislación específica propia.

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